Negadas las tutelas que pretendían revocar nombramientos
Las acciones de tutela interpuestas ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao por las cuales se pretendía revocar los nombramientos de los actuales gerente y revisor fiscal del Hospital Francisco de Paula Santander, fueron negadas; en consecuencia, los respectivos expedientes se remitieron a la Corte Constitucional para una eventual revisión, si el fallo no fuere impugnado.
Antecedentes en el caso del nombramiento de Gerente del Hospital
El pasado 16 de octubre, GABRIEL QUIÑONEZ QUINTERO (foto), aspirante al cargo de gerente del Hospital Francisco de Paula Santander, promovió acción de tutela contra la Gobernación del Departamento del Cauca, el Hospital Francisco de Paula Santander, la Secretaria de Salud Departamental del Cauca y Juan Pablo Peláez Velasco, actual gerente, por una supuesta violación a los Derechos Constitucionales Fundamentales de igualdad, trabajo y al debido proceso, solicitando igualmente que se ordenara su nombramiento como Gerente del Hospital Francisco de Paula Santander y a título de indemnización de perjuicios se hiciera el reconocimiento y pago de todos los emolumentos dejados de percibir en el tiempo transcurrido desde el 27 octubre de 2008.
Argumentó Quiñonez Quintero, que él participó en el concurso de méritos convocado por la ESAP, para constituir la terna de candidatos a gerente, ocupando el primer puesto en las pruebas de conocimiento. Sin embargo, según se deduce del expediente, no ocurrió lo mismo en la evaluación de competencias y antecedentes que se realizó a cada aspirante. En el proceso de selección participaron y fueron evaluadas 29 personas. Mediante Acuerdo 007 de octubre 24 de 2008 se conformó la lista con los aspirantes Iván Antonio Ledezma Gómez, Juan Pablo Peláez Velasco y Lucy Amparo Guzmán González. Mediante Decreto 0801 de octubre de 2008 el Gobernador del Cauca nombró a JUAN PABLO PELÁEZ VELASCO.
En estas circunstancias Quiñonez Quintero dedujo, según el Artículo 125 de la Constitución Política, que al gobernador le correspondía integrar la terna con los tres primeros puntajes en las pruebas de conocimiento y seleccionar al primero, que había sido él. Al respecto, el Gobernador, Guillermo Alberto González Mosquera, sostuvo que la designación de Peláez Velasco se ciñó a la normatividad procesal pues “aunque el señor Quiñonez obtuvo el primer lugar en la prueba de conocimientos, no ocurrió lo mismo en la de competencias, pues en el análisis de antecedentes aparece con antecedentes disciplinarios y la administración puede separarlo por una causa poderosa que le impida honrar el primer lugar”.
Decisión
“En estas condiciones no se puede catalogar la designación –de Juan Pablo Peláez Velasco- como caprichosa, arbitraria o injusta”, calificó el Juez Primero Civil del Circuito, Jesús Gilberto Cerón, quien además sostiene en su fallo que “el accionante cuestiona el nombramiento del gerente porque en su sentir, él ocupó el primer lugar en la etapa de preselección, pero omite hacer referencia a la entrevista que le hizo el Consejo Directivo y la valoración de sus antecedentes disciplinarios”.
En la negación de la tutela que presentó Carlos Gabriel Quiñonez, el juez argumentó además, que dicho recurso era improcedente debido a que el accionante no actuó en tiempo razonable al dejar transcurrir más de doce meses para acudir a “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”, cuyo término máximo es de seis meses, según concepto de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes y decisión en el caso del Revisor Fiscal
La otra tutela también fue negada por el Juez Primero Civil del Circuito, Jesús Gilberto Cerón, al considerar que el Hospital Francisco de Paula Santander no vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por la sociedad NK Garos Ltda. de la cual OSWALDO GALARZA VÁSQUEZ (foto) es su representante legal, quien aspiraba a ser nombrado como revisor fiscal principal de la entidad.
Galarza Vásquez pretendía invalidar el nombramiento que hizo el Consejo Directivo del Hospital en cabeza de JOSE LUIS HURTADO VERA, para el período agosto 15 de 2009 a agosto 14 de 2001, mediante el Acuerdo No. 007 de julio 23 de 2009, al considerar que la Oficina de Talento Humano en julio 15 de 2009 lo calificó a él en las pruebas de conocimientos, entrevistas y valoración de formación académica y de experiencia como el de mayor puntaje y a Hurtado Vera en el segundo puesto.
El Juez consideró que “el concurso de méritos para la escogencia del revisor fiscal principal y suplente del Hospital constaba de dos etapas: la primera comprendía desde la invitación, presentación de hojas de vida con los soportes documentales y pruebas de conocimiento, psicotécnica, entrevista y evaluación de competencias de cada aspirante; la segunda etapa incluía la entrevista a cada uno de los preseleccionados, por el Consejo Directivo del Hospital”… “El accionante cuestiona el nombramiento del revisor fiscal principal porque en su sentir la sociedad que representa ocupó el primer lugar en la etapa de preselección, pero omite hacer referencia a la entrevista que hizo el Consejo Directivo y la valoración asignada a ésta y a cada item del concurso”. Y concluye: “Aunque la sumatoria de los componentes de la preselección la sociedad NK GAROS Ltda. superó en 22 puntos al doctor José Luis Hurtado Vera, no significaba que ocupara el primer puesto al concluir la segunda fase, que estaba conformada por la entrevista”.
Por las anteriores consideraciones el juez de la causa llegó a la conclusión que el nombramiento de Hurtado Vera como revisor fiscal “es el resultado de una valoración seria, ponderada y sustentada en el análisis y la comparación de las exigencias y cualidades personales de los participantes en cada etapa y la adecuación a las normas jurídicas del concurso de méritos” por lo tanto, negó la tutela.
Las acciones de tutela interpuestas ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao por las cuales se pretendía revocar los nombramientos de los actuales gerente y revisor fiscal del Hospital Francisco de Paula Santander, fueron negadas; en consecuencia, los respectivos expedientes se remitieron a la Corte Constitucional para una eventual revisión, si el fallo no fuere impugnado.
Antecedentes en el caso del nombramiento de Gerente del Hospital
El pasado 16 de octubre, GABRIEL QUIÑONEZ QUINTERO (foto), aspirante al cargo de gerente del Hospital Francisco de Paula Santander, promovió acción de tutela contra la Gobernación del Departamento del Cauca, el Hospital Francisco de Paula Santander, la Secretaria de Salud Departamental del Cauca y Juan Pablo Peláez Velasco, actual gerente, por una supuesta violación a los Derechos Constitucionales Fundamentales de igualdad, trabajo y al debido proceso, solicitando igualmente que se ordenara su nombramiento como Gerente del Hospital Francisco de Paula Santander y a título de indemnización de perjuicios se hiciera el reconocimiento y pago de todos los emolumentos dejados de percibir en el tiempo transcurrido desde el 27 octubre de 2008.Argumentó Quiñonez Quintero, que él participó en el concurso de méritos convocado por la ESAP, para constituir la terna de candidatos a gerente, ocupando el primer puesto en las pruebas de conocimiento. Sin embargo, según se deduce del expediente, no ocurrió lo mismo en la evaluación de competencias y antecedentes que se realizó a cada aspirante. En el proceso de selección participaron y fueron evaluadas 29 personas. Mediante Acuerdo 007 de octubre 24 de 2008 se conformó la lista con los aspirantes Iván Antonio Ledezma Gómez, Juan Pablo Peláez Velasco y Lucy Amparo Guzmán González. Mediante Decreto 0801 de octubre de 2008 el Gobernador del Cauca nombró a JUAN PABLO PELÁEZ VELASCO.
En estas circunstancias Quiñonez Quintero dedujo, según el Artículo 125 de la Constitución Política, que al gobernador le correspondía integrar la terna con los tres primeros puntajes en las pruebas de conocimiento y seleccionar al primero, que había sido él. Al respecto, el Gobernador, Guillermo Alberto González Mosquera, sostuvo que la designación de Peláez Velasco se ciñó a la normatividad procesal pues “aunque el señor Quiñonez obtuvo el primer lugar en la prueba de conocimientos, no ocurrió lo mismo en la de competencias, pues en el análisis de antecedentes aparece con antecedentes disciplinarios y la administración puede separarlo por una causa poderosa que le impida honrar el primer lugar”.
Decisión
“En estas condiciones no se puede catalogar la designación –de Juan Pablo Peláez Velasco- como caprichosa, arbitraria o injusta”, calificó el Juez Primero Civil del Circuito, Jesús Gilberto Cerón, quien además sostiene en su fallo que “el accionante cuestiona el nombramiento del gerente porque en su sentir, él ocupó el primer lugar en la etapa de preselección, pero omite hacer referencia a la entrevista que le hizo el Consejo Directivo y la valoración de sus antecedentes disciplinarios”.
En la negación de la tutela que presentó Carlos Gabriel Quiñonez, el juez argumentó además, que dicho recurso era improcedente debido a que el accionante no actuó en tiempo razonable al dejar transcurrir más de doce meses para acudir a “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”, cuyo término máximo es de seis meses, según concepto de la Corte Suprema de Justicia.
Antecedentes y decisión en el caso del Revisor Fiscal
La otra tutela también fue negada por el Juez Primero Civil del Circuito, Jesús Gilberto Cerón, al considerar que el Hospital Francisco de Paula Santander no vulneró el derecho fundamental al debido proceso invocado por la sociedad NK Garos Ltda. de la cual OSWALDO GALARZA VÁSQUEZ (foto) es su representante legal, quien aspiraba a ser nombrado como revisor fiscal principal de la entidad.Galarza Vásquez pretendía invalidar el nombramiento que hizo el Consejo Directivo del Hospital en cabeza de JOSE LUIS HURTADO VERA, para el período agosto 15 de 2009 a agosto 14 de 2001, mediante el Acuerdo No. 007 de julio 23 de 2009, al considerar que la Oficina de Talento Humano en julio 15 de 2009 lo calificó a él en las pruebas de conocimientos, entrevistas y valoración de formación académica y de experiencia como el de mayor puntaje y a Hurtado Vera en el segundo puesto.
El Juez consideró que “el concurso de méritos para la escogencia del revisor fiscal principal y suplente del Hospital constaba de dos etapas: la primera comprendía desde la invitación, presentación de hojas de vida con los soportes documentales y pruebas de conocimiento, psicotécnica, entrevista y evaluación de competencias de cada aspirante; la segunda etapa incluía la entrevista a cada uno de los preseleccionados, por el Consejo Directivo del Hospital”… “El accionante cuestiona el nombramiento del revisor fiscal principal porque en su sentir la sociedad que representa ocupó el primer lugar en la etapa de preselección, pero omite hacer referencia a la entrevista que hizo el Consejo Directivo y la valoración asignada a ésta y a cada item del concurso”. Y concluye: “Aunque la sumatoria de los componentes de la preselección la sociedad NK GAROS Ltda. superó en 22 puntos al doctor José Luis Hurtado Vera, no significaba que ocupara el primer puesto al concluir la segunda fase, que estaba conformada por la entrevista”.
Por las anteriores consideraciones el juez de la causa llegó a la conclusión que el nombramiento de Hurtado Vera como revisor fiscal “es el resultado de una valoración seria, ponderada y sustentada en el análisis y la comparación de las exigencias y cualidades personales de los participantes en cada etapa y la adecuación a las normas jurídicas del concurso de méritos” por lo tanto, negó la tutela.
OTONIEL GUAMUEZ....
ResponderSuprimirNo nos digamos mentiras, pero el médico Peláez es sobrino del ex-senador Humberto Peláez y el poder en este caso es usado para pasarse por la faja todo concurso. Por lo tanto los otros concursantes no tienen nada que hacer ante el poder, por muy buenos conocimientos y capacidades que tengan. Así se maneja en esta republiqueta bananera de Colombia los cargos importantes. El poder, la corrupción y la rosca contaminan todo y por eso seguiremos siendo más atrasados que incluso África, suena mal, pero es verdad.
Hay muchos intereses en el hospital, pues los politiqueros de turno crean burocracia, cargos para beneficiar a sus fichas claves de campaña.
Ya los colombianos estamos empezando a despertar, tarde, pero ya estamos visualizando la luz al final del túnel. No nos crean tan ingenuos con los tales concursos esos, ya los jurados están moldeados y saben como joderle la vida a los mejores para lograr dejar pasar al que le han recomendado los que manejan los hilos oscuros del poder. Es decir si te va bien en la prueba A; en la B o la C te joden porque te joden y así se lavan las manos jurídicamente, sobre todo en los exámenes subjetivos donde prima el criterio del entrevistador. Ahí va el garrotazo.
Lo de Hurtado y Galarza también nos aterra a los Quilichagueños, siempre los mismos con las mismas.
Al final el hospital de Quilichao será un hospital en decadencia o en quiebra como la mayoría de los hospitales de Colombia y la gente de a pie será la perjudicada.
apreciado periodista luna geller, era para informarte que le día 17 de noviembre de este año en ese sentido se pronuncio el Tribunal del cauca y concedio la tutela en el caso de guapi, por los mismos hechos del Señor quiñones, y ya nombraron al medico que gano el concurso, depronto y pase lo mismo que aqui
ResponderSuprimirapreciado periodista luna geller, era para informarte que le día 17 de noviembre de este año en ese sentido se pronuncio el Tribunal del cauca y concedio la tutela en el caso de guapi, por los mismos hechos del Señor quiñones, y ya nombraron al medico que gano el concurso, depronto y pase lo mismo que aqui
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