CEDELCA demandó la Escritura y el Tribunal Administrativo del Cauca en fallo de primera instancia ordenó su revisión. La Escritura le garantiza a la comunidad el no pago del Servicio de Alumbrado Público y al Municipio el no pago del Servicio de Energía de sus Dependencias.
Hace más de 46 años se firmó la Escritura Pública 1572.
El 2 de octubre de 1962, hace más de 46 años, en la Notaría Primera de Popayán se firmó la Escritura Pública 1572. En representación del Municipio de Santander de Quilichao la suscribió Don GILBERTO TRUJILLO V. en su condición de PERSONERO MUNICIPAL y por CEDELCA AURELIO IRAGORRI H. en su calidad de GERENTE. Mediante este instrumento jurídico el Municipio adquirió 178.458 acciones de CEDELCA de un valor nominal de $10, paquete accionario que pagó transfiriendo a la Electrificadora el dominio y la posesión de la Central Hidroeléctrica de Mondomo, que para esa época fue avaluada en $1.784.571, 78.
Como requisitos previos a la firma de la Escritura, el Concejo Municipal aprobó los Acuerdos 02 del 7 de abril y 07 del 18 de julio de 1962 presentados por el Señor Alcalde de la época Don MARINO HOLGUIN DAVID. El primero de los Acuerdos mencionados autoriza al Personero Municipal para celebrar el contrato accionario y el segundo Acuerdo aprueba la minuta de dicho contrato.
En la Cláusula tercera de la Escritura se pacta, entre otros compromisos, el siguiente: “Por su parte CEDELCA se obliga para con el MUNICIPIO: a) A suministrar el servicio de alumbrado público de la ciudad de Santander y demás dependencias municipales y el servicio de energía permanente de Hospital Francisco de Paula Santander y de los establecimientos de educación municipales… con cargo a las utilidades que se liquiden a favor del Municipio por el aporte total de las acciones suscritas y pagadas conforme al presente contrato y demás que el Municipio posea como accionista de CEDELCA…”. Seguidamente se dice: “El saldo que resultare a favor del Municipio se reinvertirá en acciones de CEDELCA, por su valor nominal, y si hubiere saldo en contra, éste se diferirá para su posterior cancelación con futuras utilidades”. (Subraya fuera de texto).
Además de Santander de Quilichao, los Municipios de Caloto, Silvia, Caldono, Suárez, Inzá y Bordo-Patía firmaron por la misma época y en similares condiciones sendas Escrituras Públicas y por tanto enfrentan también iguales riesgos frente a la pretensión de CEDELCA de anularlas por la vía judicial.
Somos accionistas de CEDELCA desde 1959.
Es conveniente aclarar que Santander de Quilichao, al igual que los demás municipios caucanos, es accionista de CEDELCA desde antes de la firma de la Escritura 1572, en virtud de la Ley 178 de 1959 que impone a los contribuyentes del Impuesto Predial un sobrecosto con destino a CEDELCA equivalente al 2x1000 sobre el monto de los avalúos catastrales, dineros que se convierten cada año en nuevas acciones del Municipio. Según constancia expedida por CEDELCA a 30 de noviembre de 2008 el Municipio contaba con 87.662.846 acciones cuyo valor intrínseco sumaba más de $8.704 millones. Es entonces con las utilidades de todo el paquete accionario, como reza la Escritura, que le hemos y le seguimos pagado a CEDELCA “el servicio de alumbrado público” y el consumo de energía de las “dependencias municipales”.
La Escritura: Un buen acuerdo para los Quilichagüeños.
Es indiscutible que el contrato accionario contenido en la Escritura constituye un excelente acuerdo, pues nos garantiza a los Quilichagüeños el no pago directo del Servicio de Alumbrado Público y al Municipio lo exime de presupuestar recursos para cancelar el Servicio de Energía de todos sus establecimientos oficiales (Instituciones de Educación, Centros de Salud, Edificios Municipales, etc.), al igual que al Hospital Francisco de Paula Santander.
Por esta razón, en general desde 1962 las distintas Administraciones Municipales han defendido lo pactado con CEDELCA, con las lamentables excepciones de las encabezadas por los Alcaldes William Ortiz y Carlos Julio Bonilla, quienes pretendieron, afortunadamente de manera fallida, desconocer lo establecido en la Escritura: el primero, al entregar en concesión el Servicio de Alumbrado Público; y el segundo, al presentar en dos oportunidades al Concejo unos Proyectos de Acuerdo para obligar a las comunidades urbanas y rurales a pagar dicho Servicio.
CEDELCA y la Superservicios pretenden anular la Escritura.
Por su parte CEDELCA, especialmente durante la última década en que ha estado intervenida por la Superservicios, ha emprendido distintas acciones judiciales encaminadas a desconocer o anular lo pactado, la última de las cuales fue demandar la Escritura ante el Tribunal Administrativo del Cauca, alegando un supuesto desequilibrio económico y financiero en su contra, que nunca probó, y para lo cual aportó una simple CONSTANCIA expedida por el Jefe de la Unidad de Apoyo de Contabilidad, que dice: “Que revisados los registros contables… a 31 de diciembre de 2006… durante los períodos posteriores a 1962, se encuentra que… CEDELCA no ha aprobado distribución de utilidades a ninguno de sus accionistas”. Argumento y CONSTANCIA que extrañamente acogió el alto Tribunal para ordenar la revisión de lo pactado en la Cláusula Tercera de la Escritura, convirtiendo a CEDELCA en juez y parte e incumpliendo su obligación legal de acudir a expertos en la materia, ajenos a las partes, que comprobaran lo afirmado por la Electrificadora.
En nuestra opinión el pronunciamiento del Tribunal es francamente absurdo porque a todas luces se aparta de lo acordado en la Escritura, ya que como está estipulado en su Cláusula Tercera tanto “el servicio de alumbrado público” como el consumo de energía de las “dependencias municipales” se cancelan con cargo a los rendimientos que generan la totalidad de las ACCIONES que el Municipio posee o posea como socio de CEDELCA. Es decir que el Paquete Accionario del Municipio no está constituido únicamente por las 178.458 acciones adquiridas a cambio de la Hidroeléctrica de Mondomo como lo entiende el Tribunal, sino también por las adquiridas año a año en virtud de la Ley 178 de 1959 (Paquete que para el 2008 sumaba más de 87.6 millones de acciones).
Además la providencia del Tribunal no tiene en cuenta que aún si fuere cierto lo afirmado por CEDELCA en su CONSTANCIA (no aprobación de distribución de utilidades a los socios), esta eventualidad quedó prevista en la misma Cláusula Tercera al señalar que “…si hubiere saldo en contra, éste se diferirá para su posterior cancelación con futuras utilidades”. De manera tal que si como lo afirmó CEDELCA en la demanda: “Las acciones suscritas por el municipio de Santander de Quilichao no han producido dividendos desde el año 1962 hasta la fecha…”, esta situación no es responsabilidad del Municipio, por el contrario ello se debe a la forma irresponsable como la Empresa ha sido administrada en las últimas décadas y entonces en tal caso debemos esperar y confiar que un día no lejano, cuando la Empresa esté en mejores manos, nuestras acciones puedan generar “futuras utilidades”.
De otra parte, el Tribunal del Cauca tampoco tiene en cuenta que a través de la Ley 788 de 2002 la Nación aportó la suma de $4.337.794.299 para cancelar los compromisos adquiridos por el Municipio en la Cláusula Tercera de la Escritura, a 30 de junio de 2002, tal y como quedó consagrado en el ACTA DE ACUERDO firmada entre el Municipio y CEDELCA el 27 de noviembre de 2003, y que a la letra dice: “…de tal forma que una vez reconocida y pagada por el Gobierno Nacional, no podrá luego cobrarse a cargo de las utilidades de las acciones que el Municipio de Santander de Quilichao posee en la Electrificadora”. Es decir, que si alguna deuda tenemos con CEDELCA para ser pagada con anteriores o “futuras utilidades” de nuestras acciones, la cuenta se debe hacer a partir del 30 de junio de 2002.
En la actualidad el caso está en manos del Consejo de Estado, surtiendo el trámite del recurso de apelación que frente a la decisión del Tribunal del Cauca interpuso el Municipio. Los Quilichagüeños esperamos que el Consejo de Estado, cuando produzca su fallo lo haga con base en lo realmente pactado y ajustándose a la verdad de los hechos jurídicos e históricos, para restablecer el ordenamiento legal y anular el discutible pronunciamiento del Tribunal del Cauca.
La Escritura: Un Patrimonio Público que todos debemos defender.
Porque la Escritura 1572 de 1962 representa un importante legado histórico de quienes con gran acierto la promovieron y un invaluable patrimonio de los Quilichagüeños, TODOS DEBEMOS DEFENDERLA, pues como ya se dijo nos garantiza a las comunidades urbanas y rurales no tener que pagar de manera directa el Servicio de Alumbrado Público y al Municipio no verse obligado a destinar recursos del presupuesto para cancelar el consumo de energía de sus dependencias.
Precisamente con el propósito de promover la defensa del Patrimonio Público que representa la Escritura, quien escribe estas líneas presentó al Concejo en las sesiones de Agosto de 2008 una Proposición (aprobada por unanimidad) para que la Corporación organizara la realización de un GRAN ACTO PUBLICO, que cumpliera con los siguientes objetivos:
1. Hacer un reconocimiento público a quienes con innegable visión de futuro promovieron en 1962 la firma de la Escritura, en especial a: El Alcalde, Don MARINO HOLGUIN DAVID; el Personero Municipal, Don GILBERTO TRUJILLO V. y a los Señores Concejales: JAIME VELAZCO VILLAMIL, RAUL CAICEDO DIAGO, JOSE ANTONIO TELLO L., SIXTO OROZCO JORDAN, ERNESTO NAVIA OTERO, AUGUSTO LEON FORERO S., JULIO LUIS OROZCO R. y LEONEL SANDOVAL, la mayoría de ellos lamentablemente fallecidos.
2. Elaborar un Documento, que deberá ser aprobado y firmado por la Ciudadanía en dicho ACTO PUBLICO, para dirigirlo al Concejo de Estado y donde expongamos de manera respetuosa pero firme nuestra inconformidad frente al fallo del Tribunal del Cauca y los argumentos que nos permiten afirmar que no hay ninguna justificación legal para darle la razón a CEDELCA y a la Superservicios en su pretensión de ponerle fin al contrato accionario consagrado en la Escritura.
Inicialmente el ACTO PUBLICO se programó para el mes de Noviembre, pero la falta de compromiso de la mayoría de Concejales hizo imposible su realización. Entonces en las sesiones de Febrero del presente año presentamos de nuevo la Proposición y se definió su realización para el mes de Mayo. Sin embargo, hoy debo manifestar públicamente que la Corporación persiste en eludir lo que considero su ineludible deber, pues se trata de la defensa del Patrimonio Público y de los intereses de los Quilichagüeños, y en tales condiciones, convencidos de la necesidad y la justeza de esta iniciativa, convocamos a las organizaciones gremiales, cívicas, políticas y populares para que conformemos un AMPLIO COMITÉ CIUDADANO que asuma la organización del ACTO PUBLICO y saque adelante los objetivos propuestos.
En nuestras manos está la defensa y preservación del invaluable Patrimonio Público representado en la Escritura 1572 de 1962. Enfrentamos los Quilichagüeños una clara disyuntiva: Defendemos la plena vigencia de la Escritura o nos aprestamos a pagar el gravoso impuesto de Alumbrado Público!
Santander de Quilichao, Marzo de 2009.







Durante la Semana Santa se realizarán 7 procesiones, las cuales dan paraje de la pasión, muerte y resurrección de Cristo, aunque unas con más pasos que otras, todas se revisten de la misma importancia.
Las procesiones son una convocatoria no solo para la comunidad del Norte del Cauca, sino para muchas personas provenientes de diferentes lugares del país. Se calcula que son más de 40.000 personas las que participan en ellas, entre: organizadores, participantes y turistas.













