viernes, 27 de agosto de 2010

Independientes están perdiendo plata, pues tienen derecho al pago de incapacidades durante los 30 primeros días de afiliación

Por: actualicese.com

Por regla general, las EPS durante los 30 primeros días de afiliación sólo brindan servicios por urgencias, al trabajador y su familia, pero no cubren otros servicios, entre ellos, el pago de incapacidades. Los Independientes si tienen derecho a su pago, no pierda esa plata.

Cobertura inicial de las EPS es diferente entre trabajadores dependientes e independientes


Los servicios iniciales que ofrece una EPS a un trabajador dependiente y al trabajador independiente y sus respectivas familias es distinto, pero ilegalmente algunas EPS pretenden igualarlo.

Dicha presunción de igualdad, pero ilegal, se da especialmente en la negativa a pagar las incapacidades que le da el médico al Independiente durante los 30 primeros días de afiliación, como si es válido en el caso de los trabajadores dependientes.

Y lo anterior, es porque el Decreto 1406 de 1999 en su artículo 41, establece que en los trabajadores dependientes y su familia, sólo tendrán cobertura de atención en urgencias durante los 30 primeros días posteriores a su afiliación por parte del empleador. Lo anterior, pues en el caso de los trabajadores dependientes la empresa sólo hace el primer pago a la EPS en el periodo siguiente, o sea, se paga mes vencido.

Pero en el caso de los Independientes, les toca que pagar su EPS inmediatamente se haga la afiliación, para que tenga cobertura. Cobertura que es plena desde ese momento, pues está pagando por adelantado.

Veamos la norma de los trabajadores dependientes y de los Independientes:

DEPENDIENTES: “Decreto 1406 de 1999, Artículo 41: Efectividad de la Afiliación. El ingreso de un aportante o de un afiliado, tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema desde el día siguiente a aquél en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. … …En todo caso, en el Sistema General de Seguridad Social en salud la cobertura para los trabajadores dependientes será, durante los primeros 30 días después de la afiliación, únicamente en la atención inicial de urgencias…”

INDEPENDIENTES: “Decreto 806 de 1998, artículo 74.: El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud.”

Como se observa, el Independiente y su familia tiene cobertura total desde el primer día, pues está pagando por adelantado.

Acción de Tutela contra las EPS que restringen servicios, incluido el pago de Incapacidades

Como está claro, desde el primer día los independientes tienen derecho al pago de las incapacidades y si alguna EPS la niega argumentando que sólo las pagan después de los 30 días iniciales, estaría violándole un derecho al acceso a la seguridad social, además, que si el independiente está incapacitado, pues se supone que no está trabajando y por ende, no estaría recibiendo ingresos, por lo qué su único medio de subsistencia sería el valor de la incapacidad.

Como vemos, el valor de dicha incapacidad se convierte en el único medio de subsistencia para los independientes, de tal manera que en caso de negativa por parte de la EPS, los Independientes podrán acudir al mecanismo constitucional excepcional de la Acción de Tutela.

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