Gobernador del Cauca expidió el Decreto número 0274 del 13 de septiembre de 2010, para dejar en firme el nombramiento de Peláez Velasco que se había realizado en octubre del 2008.
La Sala Sexta de la Corte Constitucional en revisión del fallo dictado el 19 de enero de 2010 en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, dispuso revocar dicha decisión, declarando improcedente la acción de tutela instaurada por Carlos Gabriel Quiñónez Quintero (foto)contra el Departamento del Cauca y la ESE hospital Francisco de Paula Santander, y en consecuencia, ordenó dejar en firme el decreto numero 0801-10-2008 de octubre 27 de 2008, emitido por la gobernación del Departamento del Cauca, mediante el cual se había nombrado como Gerente de la ESE Francisco de Paula Santander a Juan Pablo Peláez Velasco.
La historia sucinta de este caso se remonta al 27 octubre de 2008, cuando la Gobernación del Cauca expidió el Decreto No. 0801 por el cual nombró al médico y cirujano javeriano Juan Pablo Peláez Velasco, como gerente del Hospital Regional Francisco de Paula Santander. En el proceso de selección realizado por la ESAP habían participado 29 personas. Quiñonez Quintero a pesar de que había ocupado el primer puesto en las pruebas de conocimiento, no fue tenido en cuenta para integrar la terna de la cual el Gobernador escogería al gerente, porque tenía una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría, por lo cual la Junta Directiva de la E.S.E., por unanimidad, descartó su nombre.
Un año después, el 16 de octubre de 2009, Gabriel Quiñonez Quintero promovió acción de tutela contra la Gobernación del Departamento del Cauca, el Hospital Francisco de Paula Santander, la Secretaria de Salud Departamental del Cauca y Juan Pablo Peláez Velasco, por una supuesta violación a los Derechos Constitucionales Fundamentales de igualdad, trabajo y al debido proceso, solicitando que se ordenara su nombramiento como gerente del Hospital Francisco de Paula Santander y a título de indemnización de perjuicios se hiciera el reconocimiento y pago de todos los emolumentos dejados de percibir en el tiempo transcurrido desde el 27 octubre de 2008, cuando se nombró a Peláez Velasco.
En primera instancia el Juez Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao negó la acción de tutela argumentando que “el accionante cuestiona el nombramiento del gerente (Peláez Velasco) porque en su sentir, él ocupó el primer lugar en la etapa de preselección, pero omite hacer referencia a la entrevista que le hizo el Consejo Directivo y la valoración de sus antecedentes disciplinarios”. Argumentó además, que dicho recurso era improcedente debido a que el accionante no actuó en tiempo razonable al dejar transcurrir más de doce meses para acudir a “la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”, cuyo término máximo es de seis meses, según concepto de la Corte Suprema de Justicia.
En segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial Popayán Sala de Decisión Civil - Familia -Laboral, resolvió revocar el fallo de Tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao, de fecha 30 de octubre de 2009, y en su lugar dispuso conceder la protección constitucional dejando sin efectos el Decreto 0801 del 27 de octubre de 2009 ordenando al Señor Gobernador del Departamento del Cauca, que en el termino perentorio de 48 horas nombrara a Carlos Gabriel Quiñonez Quintero como Gerente de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander Nivel II. Así, se expidió el decreto N° 0038 del 25 de Enero de 2010 por el cual se nombró como gerente al Señor Carlos Gabriel Quiñónez Quintero.
Por último, en Providencia T -355 de 2010, de fecha 11 de mayo de 2010, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, concede la razón jurídica al Juez Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao, quien había negado la acción de tutela en primera instancia al argumentar que “con reiterada jurisprudencia, la acción de tutela resulta improcedente cuando se interpone fuera del tiempo lógico, …” y que no resultan válidos los argumentos expresados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán sobre la inmediatez de la acción de tutela interpuesta por Quiñonez Quintero, por lo cual resolvió revocar el fallo proferido el 19 de enero de 2010, ´ratificando el criterio de que la acción es improcedente.
En estas condiciones el médico Juan Pablo Peláez Velasco se posesionó en el día de hoy ante el Secretario de Gobierno Departamental, con funciones de gobernador encargado, Álvaro Grijalba Gómez, y en presencia del Secretario Privado, Gerardo Rivera Zuñiga.
El médico Peláez Velasco dijo a los redactores de Proclama.Cauca que recibe nuevamente el importante cargo, con la humildad que lo ha caracterizado y consciente del importante esfuerzo que han realizado sus antecesores por lo cual el reto que se propone es trabajar incansablemente para sostener unas finanzas saneadas y con miras a asegurar siempre mejores servicios de salud a la comunidad nortecaucana. Con respecto a la gestión del doctor Quiñonez Quintero hizo una valoración positiva recalcando que están frente a una controversia de tipo jurídico que en ningún momento ha afectado los sentimientos de consideración que ha tenido por su antecesor.




Señores trabajadores del Hospital Francisco de Paula Santander, esa es una institucion de toda la comunidad, NO permitamos que se le vuelva a dar el manejo inadecuado por parte de algunos funcionarios del equipo del Dr. pelaez, unamonos en defensa del patrimonio de los nortecaucanos.
ResponderSuprimirEl hospital lo que necesita es gente honesta y es triste ver que cuando estaban organizando todo vuelva o tornase un panorama turbio, por se noto responsabilidad y los cambios que se estaban viendo eran muy bueno,ya que el Dr Quiñones estaba por ser el numero 1 y asi lo demostro no por palancas politicas que lo unico que hacen es acabar y desangrar el hospital
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