domingo, 5 de septiembre de 2010

Secretaría de Educación presentó a los parlamentarios caucanos propuestas para proyectos de ley y de inversión

Los funcionarios de la Secretaría de Educación del Departamento presentaron, el pasado 3 de septiembre, a los Representantes a la Cámara por el Cauca, una serie de propuestas para que sean tenidas en cuenta en su gestión ante el Congreso de la República.


Los proyectos, según declaró Deyfan Silva, Secretaria de Educación del Cauca, están destinados a reducir los niveles de pobreza; asegurar el acceso y permanencia en el sistema educativo, contribuir con el desarrollo de una educación de calidad en la que los estudiantes aprendan más y mejor, ofrecer alternativas educativas a los estudiantes en el tiempo extraescolar, permitiendo la participación ciudadana y el desarrollo de una sociedad productiva.


Carlos Julio Bonilla Soto, por la Comisión Sexta; Felipe Fabián Orozco Vivas, por la Comisión Tercera y Crisanto Pizo Mazabuel, por la Comisión Quinta, se hicieron presentes el pasado viernes en el auditorio de la Secretaría de Educación quienes recibieron la información pertinente sobre las siguientes propuestas y proyectos:

  • Incentivar a los transportadores para facilitar la movilización de la población en edad escolar en los municipios ubicados en zonas de difícil acceso del departamento del Cauca.
  • Proyecto niñez y juventud caucana: El conflicto armado, el narcotráfico, el desplazamiento, la intolerancia y la violencia intrafamiliar son unas de las causas que actualmente vulneran los derechos de los niños en Colombia.
  • Derogatoria y/o modificación del Decreto 2831 de 2005, el cual reglamenta el artículo 56 de la ley 962 de 2005. La Ley 90 de 1989 crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a su vez manifiesta que los recursos serán administrados mediante un contrato de fiducia mercantil, hoy Fiduprevisora S.A. Posteriormente, con la Ley anti-tramites (962/2005) nace el Decreto 2831 de 2005 el cual reglamenta el trámite de las prestaciones del magisterio y a su vez le confiere unas facultades y competencias a la entidad fiduciaria para aprobar y negar las prestaciones que tramitan los docentes ante los diferentes entes territoriales certificados, en otras palabras, coadministra en las decisiones que toma la Secretaria de Educación en representación de la Nación Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, respecto de las solicitudes de prestaciones que hacen los docentes.
  • Reforma a la definición de accidente de trabajo: Las definiciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional que aparecen en el decreto 1295 de 1994 fueron declaradas inexequibles, lo que ha generado un vacío legislativo; de acuerdo con lo anterior, la definición de Accidente de Trabajo que actualmente se está aplicando en Colombia es la de la decisión 584 de la CAN (Comunidad Andina de Naciones).
  • Inscripción extraordinaria en carrera administrativa a funcionarios que llevan vinculados a las administraciones departamentales, municipales y distritales por un periodo superior a seis meses: al entrar en vigencia la Ley 909 de 2004 existían en Colombia más de 120 mil servidores públicos desempeñando funciones y cargos públicos con nombramiento en provisionalidad y vinculados por más de 20 años a las entidades estatales, por la incapacidad del Estado colombiano de poner en funcionamiento la diversidad de normas existentes para convocar a concurso público de meritos y legalizar así la vinculación de los servidores públicos, vinculados hasta la fecha en provisionalidad con más de 5 y hasta 25 años.
  • Comité de estudio y trámite de casos de amenazas a funcionarios administrativos: Acorde con lo dispuesto en las Leyes 60 de 1993 y 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo del servicio educativo estatal, corresponde a los gobernadores y alcaldes de los departamentos, distritos y municipios certificados; en virtud de ello se ha creado legalmente el Comité Especial para la Atención de Situaciones de Amenaza a docentes y directivos docentes al servicio del Estado de las entidades territoriales cuya competencia es la de dar trámite a las solicitudes de traslados por razón de amenaza o desplazamiento forzado. Sin embargo, en materia de protección a la vida, integridad y derechos que en ejercicio de las funciones del cargo se vean comprometidos los funcionarios administrativos del sector educativo, no gozan de las mismas garantías reales de protección. Existe entonces un vacío normativo en cuanto a la existencia en las entidades territoriales de un comité en donde se delegue el estudio y trámite de los casos de amenazas a la integridad física y la vida que se reportan por parte de los funcionarios administrativos que prestan sus servicios en las diferentes instituciones educativas de los municipios no certificados en educación de los Departamentos.

1 comentarios:

  1. Ojalá los congresistas caucanos se preocupen por los temas de educación para que no pasen sin pena ni gloria.
    Los docentes del cauca protestamos por el actual pésimo servicio de salud y la indiferencia estatal frente a las amenazas contra algunos educadores.

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