martes, 14 de septiembre de 2010

VIGENCIAS FUTURAS no pueden ser aprobadas por asambleas ni concejos municipales.

El Ministerio de Hacienda, la Contraloría, Procuraduría y la Auditoría General de República, impartieron una directriz relacionada con las vigencias futuras; advirtiendo que con fundamento en las normas y estatutos orgánicos de las entidades territoriales, no pueden ser autorizadas por las asambleas departamentales y concejos municipales. Consecuencia de lo anterior, se advierte que las operaciones de crédito aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales.

El texto completo de la circular es el siguiente:

CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA

(8 DE SEPTIEMBRE 2010)

PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIPUTADOS, CONCEJALES, SECRETARIOS DE HACIENDA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, CONTRALORES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y DISTRITALES.

DE: MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO: Vigencias Futuras.

El Ministro de Hacienda, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 2 del Decreto 1133 de 1999, la Contralora General de la República, en uso de las facultades establecidas en el numeral 4 del artículo 268 de la Constitución Política, el Procurador General de la Nación, en virtud de lo dispuesto por los numerales 1,5 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política y el Auditor General de la República, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 17, numeral 5 del Decreto Ley 272 de 2000, y teniendo en cuenta que bajo el nombre de vigencias futuras los departamentos y los municipios vienen incrementando la deuda pública y poniendo en riesgo la estabilidad financiera del país, imparten de manera conjunta y coordinada, las siguientes directrices y advierten sobre los riesgos de su desacato:

Considerando que:

1. Las autorizaciones que los gobernadores y alcaldes han venido solicitando a las respectivas asambleas departamentales y concejos municipales, de lo que impropiamente han denominado vigencias futuras, no encuentran sustento jurídico ni el artículo 1 del Decreto 3629 de 2004 ni en la Circular 07 del 2007 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo alcance fue precisado en las Circulares 043 del 2008 y 05 del 2009.

2. Las mal llamada vigencias futuras tampoco pueden ser autorizadas en las normas y estatutos orgánicas de las entidades territoriales, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 345, 352, y 364 constitucionales en los artículos 10, 11 y 12 de la ley 819 del 2003.

3. Al constituir, dichas autorizaciones, operaciones de crédito, su trámite y aprobación ha de sujetarse a lo previsto de manera perentoria por las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, lo cual viene pretermitiendo de manera sistemática.

En consecuencia,

Las operaciones de crédito aprobadas bajo la forma de vigencias futuras, deberán ser derogadas por las respectivas asambleas departamentales o concejos municipales.

Las contralorías departamentales y municipales vigilarán el estricto cumplimiento de esta directiva.

SANDRA MORELLI RICO
Contralora General de la República

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación

IVÁN DARÍO GÓMEZ LEE
Auditor General de la República

JUAN CARLOS ECHEVERRY
Ministro de Hacienda

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