viernes, 8 de octubre de 2010

COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE AMENAZA CON APAGAR EL ALUMBRADO PÚBLICO


Néstor Pardo García – Concejal

El pasado 29 de septiembre el Gerente General de la Compañía Energética de Occidente, LUIS FREYDER POSSO BURITICÁ, hizo llegar al Alcalde Municipal una comunicación donde después de señalar que el contrato que firmó con CEDELCA (para el manejo administrativo, operativo, técnico y comercial de la Electrificadora), “…no estableció ninguna obligación respecto de la prestación del alumbrado público…”, le informa que: “…para que la Compañía continúe suministrando energía para la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio, es imperioso que se celebre contrato con tal fin…”. (Subraya fuera de texto).

Finalmente el Gerente General, en forma perentoria, advierte al Alcalde que de no celebrar tal contrato “…procederemos a cancelar el suministro de energía eléctrica para el alumbrado público a partir del 20 de octubre de 2010”. Así mismo anuncia que procederá a facturar los consumos de “…los establecimientos educativos, hospital y demás dependencias de la administración municipal…”.

Frente al abierto chantaje que entraña la amenaza de apagar el alumbrado público del Municipio (a partir del 20 de octubre), si el Alcalde no accede firmar un Contrato para que la Compañía continúe suministrando energía para la prestación del servicio, y frente a la decisión de facturar los consumos de las dependencias municipales y del Hospital, señalamos lo siguiente:

  • La amenaza de apagar el alumbrado público a partir del 20 de octubre si el Alcalde no firma el mencionado contrato, además de constituir un vulgar chantaje,  puede estar bordeando los límites de la ley Penal pues con tal proceder se estaría configurando un claro constreñimiento al mandatario local.

  • Tal proceder por parte de la Compañía Energética de Occidente (Uno de cuyos socios principales es Gases de Occidente) no es más que la continuación de las medidas que CEDELCA, por orientación de la Supersevicios, inició hace unos años para anular por vía judicial la Escritura Pública 1572 de 1962, la diferencia estriba en que los nuevos operadores de la Electrificadora lo pretenden lograr acudiendo a la amenaza, el chantaje y las vías de hecho.

  • El anuncio de la Compañía Energética de Occidente de desconocer lo pactado entre el Municipio y CEDELCA en la Escritura 1572, es una consecuencia directa de la despótica decisión tomada por el gobierno Uribe de entregar CEDELCA (después de 11 años de intervención) para el usufructo del sector privado por 25 años, en contravía de la unificada posición de los Caucanos que con sobrada razón reclamamos la salida de la Superintendencia y la entrega de la Empresa a sus legítimos propietarios: El Departamento y los Municipios Caucanos, con el fin de ponerla al servicio de los anhelos de progreso y bienestar del pueblo caucano.

Es necesario entonces recordarle al Señor LUIS FREYDER POSSO, que la Escritura Pública 1572 de 1962 está plenamente vigente, y que en su Cláusula Tercera, entre otros compromisos, se pacta el siguiente:

“Por su parte CEDELCA se obliga para con el MUNICIPIO: a) A suministrar el servicio de alumbrado público de la ciudad de Santander  y demás dependencias  municipales y el servicio de energía permanente de Hospital Francisco de Paula Santander y de los establecimientos de educación municipales… con cargo a las utilidades que se liquiden a favor del Municipio por el aporte total de las acciones suscritas y pagadas conforme al presente contrato y demás que el Municipio posea como accionista de CEDELCA…”. Seguidamente se dice: “El saldo que resultare a favor del Municipio se reinvertirá en acciones de CEDELCA, por su valor nominal, y si hubiere saldo en contra, éste se diferirá para su posterior cancelación con futuras utilidades”. (Subraya fuera de texto).
    
Es también pertinente informarle al Señor LUIS FREYDER POSSO, Gerente General de la Compañía Energética de Occidente, que el Municipio es accionista de CEDELCA desde la expedición de la Ley 178 de 1959. Ley que imponía a los contribuyentes del Impuesto Predial un sobrecosto con destino a CEDELCA equivalente al 2x1000 sobre el monto de los avalúos catastrales, dineros que se convertían cada año en nuevas acciones del Municipio.

Además, es oportuno contarle al Señor POSSO que según constancia expedida por CEDELCA a 30 de noviembre de 2008 el Municipio contaba con 87.662.846 acciones cuyo valor intrínseco sumaba más de $8.704 millones; y que es entonces con las utilidades de todo el paquete accionario, como reza la Escritura, que le hemos y le seguimos pagado cumplidamente a CEDELCA “el servicio de alumbrado público”  y el consumo de energía de las “dependencias  municipales”.

De otra parte debemos plantearle a la Compañía Energética de Occidente que de ser cierta  su afirmación (cosa que dudamos y que deberá demostrar) en cuanto a que el contrato que firmó con CEDELCA “…no estableció ninguna obligación respecto de la prestación del alumbrado público…”;  entonces en tal caso, si algún inconveniente enfrentara la Compañía para obtener la cancelación oportuna de “el servicio de alumbrado público”  y el consumo de energía de las “dependencias  municipales”, debe reclamarle a CEDELCA y no al Municipio, precisamente en virtud de lo pactado en la Escritura. 

Hoy, ante el nuevo intento de desconocer la Escritura, debemos reiterar lo planteado en el escrito que un medio local nos publicó en abril de 2009, y que tiene por titulo: LA ESCRITURA 1572 DE 1962: UN PATRIMONIO PÚBLICO QUE TODOS DEBEMOS DEFENDER!1

En esa oportunidad señalamos: “Porque la Escritura 1572 de 1962 representa un importante legado histórico de quienes con gran acierto la promovieron y un invaluable patrimonio de los Quilichagüeños,  TODOS DEBEMOS DEFENDERLA, pues como ya se dijo nos garantiza a las comunidades urbanas y rurales  no  tener que pagar de manera directa el Servicio de Alumbrado Público y al Municipio no verse obligado a destinar recursos del presupuesto para cancelar el consumo de energía de sus dependencias”. 

El citado escrito lo rematamos con el siguiente planteamiento, que hoy dadas las nuevas circunstancias recobra plena vigencia: 

“En nuestras manos está la defensa y preservación del invaluable Patrimonio Público representado en la Escritura 1572 de 1962. Enfrentamos los Quilichagüeños una clara disyuntiva: Defendemos la plena vigencia de la Escritura o nos aprestamos a pagar el gravoso impuesto de Alumbrado Público!”. 

Finalmente hacemos un llamado a todas las fuerzas vivas del Municipio para que conformemos un COMITÉ CIUDADANO que conjuntamente con las autoridades locales en prendamos las acciones legales y la movilización cívica que nos permita preservar en toda su integridad el patrimonio público que representa la Escritura 1572 de 1962.  

Así mismo creemos necesario coordinar nuestras acciones con los Municipios de Caloto, Silvia, Caldono, Suárez, Inzá y Bordo-Patía, quienes  firmaron por la misma época y en similares condiciones sendas Escrituras Públicas y que por tanto enfrentan también iguales riesgos frente a la pretensión de Compañía Energética de Occidente  de desconocerlas por la vía de hecho. 

Santander de Quilichao, 7 de octubre de 2010.
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1Pardo, Néstor, “LA ESCRITURA 1572DE 1962: UN PATRIMONIO PÚBLICO QUE TODOS DEBEMOS DEFENDER”, Proclama del Cauca, Edición No 260, abril de 2009.

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