En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, todas las entidades públicas tienen la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación, el Boletín de Deudores Morosos del Estado con la relación de las personas naturales y jurídicas que tengan deudas superiores a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes ($2.575.000 para el 2010) y más de seis meses de mora, el cual debe remitirse en los 10 primeros días de los meses de Junio y de Diciembre con fecha de corte 31 de Mayo y 30 de Noviembre respectivamente.
Con base en la información recibida, la Contaduría General de la Nación consolida la información y la publica en el Boletín de Deudores Morosos del Estado BDME.
El próximo Boletín de Deudores Morosos del Estado (Número 14), corresponde al corte a 30 de Noviembre y será publicado en la página Web de la Contaduría General de la Nación, el 30 de Enero de 2011. El reporte se debe realizar a través del sistema CHIP, de conformidad con las instrucciones impartidas en la Resolución 531 del 24 de noviembre de 2009.
La categoría BDME para el corte a 30 de Noviembre, quedará disponible el 1 de Diciembre, realizando la actualización de formularios del corte Noviembre.
Los detalles e instrucciones sobre el BDME los pueden consultar en la página www.chip.gov.co /información de la categoría/ archivos de ayuda BDME.
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