Bogotá, 16 de noviembre de 2010. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, presentó demandas de Acción de Cumplimiento con el fin de que las administraciones municipales de Guapí, Florencia, López de Micay, Timbiquí, Villa Rica y Santa Rosa, en el departamento del Cauca, cumplan su obligación de destinar recursos para la adquisición y mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales.
La finalidad de esta norma (definida en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 106 de la Ley 1151 de 2007) es la conservación del equilibrio ecológico y el manejo racional de los recursos hídricos, para garantizar su desarrollo sostenible y la protección de las áreas de especial importancia ecológica.
Estos son derechos colectivos claramente protegidos por la Constitución en sus artículos 79: derecho a gozar de un ambiente sano, y el artículo 80: de la planeación en el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Las sentencias proferidas por los Jueces Administrativos del Círculo de Popayán, dan orden perentoria a los alcaldes y concejos municipales para dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales.
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