Cumpliendo con nuestra obligación de permitir el derecho a la aclaración que asiste a quien considere que este medio de comunicación social ha realizado la imputación de un hecho que causa injustificadamente daño o descrédito a una persona y teniendo en cuenta siempre el derecho al respeto de la honra y al reconocimiento de la dignidad, procedemos a publicar textualmente la siguiente aclaración enviada por el Fiscal URI de Santander de Quilichao, ARY JOSE LOPEZ VALENCIA, ratificando, eso sí, que los detalles publicados en la información del viernes 24 de diciembre titulada “Libres los presuntos asesinos, por decisión de un Fiscal de Santander de Quilichao” corresponden exactamente a información de fuente oficial –sin comillas- suministrada a este medio de comunicación y a testimonios de personas que declararon al respecto.
Atentamente: Alfonso J. Luna Geller, Director
Santander de Quilichao, veintiséis (26) de diciembre de dos mil diez (2010).
Atentamente: Alfonso J. Luna Geller, Director
Santander de Quilichao, veintiséis (26) de diciembre de dos mil diez (2010).
Señor ALFONSO LUNA GUELLER
Director
Semanario “Proclama Norte Cauca”
Atento Saludo.
Con el presente muy respetuosamente me permito aclarar la información publicada en tan prestigioso Semanario el día 24 de diciembre del presente año y que titula: “Libres los presuntos asesinos, por decisión de un Fiscal de Santander de Quilichao. Información, que presumo, le fue dada a conocer, asaltando su buena fe, ya que lo ahí plasmado no se ajusta a la verdad.
Sea lo primero aclararle que en diligencias judiciales de Policía Judicial se dio captura, el 22 de diciembre, en diferentes procedimientos a 7 personas entre adultos y adolecentes por dos hechos independientes entre sí.
Igualmente que la captura de esas personas no se da por la supuesta participación en los homicidios de personas para hurtarles las motocicletas sino por hechos diferentes; lo de los homicidios pende de otra investigación y debe ser aclarada por la Fiscalía y su Policía Judicial.
Que la captura de esas 7 personas, se hace por separado, 4 en un caso y tres en el otro; así mismo, como lo informan, hay menores y mayores involucrados en los dos hechos, que se vinculan a unos por los punibles de receptación en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso personal y fabricación tráfico y porte de estupefacientes; y el segundo grupo por el delito de tráfico, fabricación y porte e estupefacientes en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos.
Que por esas conductas ilícitas se procedió a hacer imputación o mejor su judicialización, como en efecto ocurrió en las audiencias respectivas.
Que no es cierto que como fiscal decidí dejar libre a Nathalia Ordoñez Rivera y Juan David Loboa Valencia, porque no es el fiscal quien toma esa decisión, sino la Juez Constitucional previa valoración jurídica en la respectiva audiencia de legalización de captura.
Que no es cierto que el fiscal haya dejado vencer el término legal, por cuanto las capturas de los involucrados ocurren el día 22 de diciembre, fecha en que son puestos a disposición tanto de la Fiscalía URI como de infancia y adolescencia y que en esa misma fecha y oportunamente se solicitaron las audiencias para judicialización de esas personas.
Que como consecuencia el día 22 de diciembre se dio inicio a las audiencias respectivas, pero que en razón a la cantidad de las mismas, lo complejo del asunto, las intervenciones de las partes, la hora de la noche, entre otras, la señora juez dispuso continuar con las no realizadas al día siguiente 23.
Que en mi turno de disponibilidad que inicio a las ocho de la mañana del día 23 de diciembre, asistí puntualmente a la hora correspondiente a sustentar las audiencias pertinentes, entre otras en el de los implicados donde se encontró la motocicleta, al parecer de uno de los asesinados; la fiscalía por mi intermedio, como delegado, solicitó a la señora juez dispusiera como medida de aseguramiento la detención en centro de reclusión previa sustentación a lo que la señora juez consideró pertinente y así lo ordenó.
Que el día 23 igualmente se realizaba las audiencias de los menores para judicialización y que en desarrollo de una de esas audiencias y ante la sola disponibilidad de un juez de garantías, estando presente en la sala de audiencia dispuesta en el Comando de Policía, se vencieron los términos y quedaron libres Nathalia Ordoñez y Juan David Loboa, por decisión de la señora Juez ante petición de los defensores, y no, como se ha publicado, por decisión del fiscal. Decisión a la que interpuse los recursos ordinarios de reposición y apelación.
Aclaro que de haberse desarrollado la audiencia respectiva de los dos liberados, igualmente hubiere permitido, por vencimiento de términos, la libertad de los menores adolescentes ya que no era posible realizar las dos audiencias coetáneamente.
Que si bien esas personas quedaron libres solicite a la señora juez, continuara con las audiencias subsiguientes, de imputación y detención en el centro carcelario de los dos liberados, solicitud hecha con argumentos, por lo que la señora juez así lo dispuso, solicitando igualmente este fiscal delegado se librara orden escrita e inmediata de captura (recaptura ) de los liberados, e igualmente la señora Juez, así lo dispuso, habiéndose logrado al día siguiente la captura de uno de ellos, quedando pendiente la captura de la otra persona y estamos seguros que pronto se logrará.
Que no es cierto que fui presionado por el abogado de la defensa, había dos, prueba de ello es que todas mis peticiones en las audiencias y que fueron despachadas favorablemente por la señora juez de garantías, fueron apeladas por ellos, por que las mismas debidamente sustentadas eran contrarias a sus pretensiones.
Desconozco que la información haya sido oficial, pero es absolutamente falso que el fiscal haya puesto en evidencia a los informantes ya que no me correspondió ventilar lo concerniente al allanamiento y porque esa información es reservada. En desarrollo de las audiencias siguientes, por ley se presentan unas evidencias para sustentar lo solicitado o desvirtuar cualquier petición de la defensa y las que se presentaron son las normales que se presentan en cualquier otro caso, sin que implique que se haya dado a conocer el nombre del informante.
La información “oficial” que le fue suministrada, es producto de la emotividad de quien se la dio a conocer, quizá como consecuencia de la tensión que se estaba presentando, pero totalmente alejada de la realidad, sin objetividad, información oficial que está colocando en peligro mi integridad física, además de que se está atentando contra mi buen nombre y la ética profesional que siempre me han caracterizado.
Reitero señor periodista, que no es del resorte del fiscal decidir “voluntariamente “ menos por presión dejar en libertad a un delincuente, porque esa potestad está en manos del juez constitucional en audiencia concentrada previa valoración de los argumentos de las partes y en el caso concreto como ya lo manifesté, en razón a la imposibilidad de la juez de realizar dos audiencias a la vez, vencidos los términos de ley decidió dejar en libertad a los imputados sin que ello implique su responsabilidad dada la cantidad de audiencias (35) y que culminaron las 8 de la noche de ese 23 de diciembre y porque solo se contaba con un juez de garantías quien cumple un horario determinado.
Existe audio de las audiencias, que hace parte de las investigaciones.
Señor periodista, con todo respeto y para igual divulgación, dejo sentado mi aclaración a esa errada información que le fue suministrada, solicitándole si en otra oportunidad que obtenida una noticia de tal magnitud, se acuda a la otra fuente para que escuchada la misma pueda formarse una idea real de lo que sucede.
Cordialmente,
Cordialmente,
ARY JOSE LOPEZ VALENCIA
Fiscal URI Santander de Quilichao
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