EL DISFRAZ DEL AUMENTO DE LAS MESADAS DE LOS VIEJOS
Por Leopoldo de Quevedo y Monroy
Colombiano
Hace días me llegó por mail una carta de Antonio Guihur Porto, un pensionado de la Costa en la que se dirigía al Presidente de la Corte Constitucional colombiana mostrando cómo es de injusto el trato al viejo desde que se logra jubilar. Los congresistas y el gobierno cuando legislan piensan en si mismos y no en la suerte del “pueblo”. Aunque se sabe que la Ley debe ser siempre general y no al servicio de un sector privilegiado.
El Artículo 14 de la Ley 100 de 1993 habla del mecanismo sobre “reajuste” de pensiones. “Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno”.
Como es sabido, la Corte sólo se ocupa de la inconstitucionalidad de una norma si media ante ella una demanda en tal sentido. No basta una carta, aunque esté muy bien sustentada.
La introducción que escribieron los sabios proponentes de la ley 100 tiene una redacción efectista, irónica: “con el objeto de que las pensiones de vejez... mantengan su poder adquisitivo constante”. El doliente Guihur bien argumenta que en vez de mantener el poder adquisitivo constante, el valor que se paga al pensionado desde que se liquidó la pensión en la fuente, viene disminuida en un 33 por ciento. Ahí está la raíz del problema.
Además, hay un desconocimiento y violación a dos derechos fundamentales, que ya conocían en 1993 quienes concibieron la infernal ley 100 de 1993. El de igualdad y el de prevalencia de la llamada “tercera edad”.
El derecho se igualdad se está violando con los pensionados pues su sueldo mensual, llamado mesada, se discrimina con el de los demás asalariados del país y no les aplica el mismo criterio para el aumento al comenzar el año. Para 2011 se aumentará por disposición presidencial el 4 por ciento el salario para todos los trabajadores activos y para los pensionados, extrabajadores productivos, solo se aumenta el 3.17 por ciento como reportó el Dane el IPC consolidado de 2010.
Disminuye el sueldo efectivo un 33 por ciento para el pensionado a partir de su condición de tal y fuera de eso el Congreso de Colombia premia a sus extrabajadores con un aumento por debajo del que otorga a los demás ciudadanos que laboran en nuestro suelo. Así se respetan los derechos y la Constitución. ¿Quién alzará la voz ante el “poder” legislativo o el judicial para que salde esta lesión con los ab-negados pensionados?
Coletilla: Será que la Corte Constitucional puede aprehender por oficio esta ley y su nefasto artículo 14 para revisar su perverso sentido y devolver a los pensionados en algo su digna manutención?
02-02-11 - 11:12 a.m.

A los pobres pensionados cuando les llega el suelo ya lo deben todo, quienes se jubilaron con el mínimo sufren demasiado las injusticias del costo de la vida y los prestamistas.
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