sábado, 5 de febrero de 2011

LEY 1438 DE ENERO, E.P.S.

Por: Yamil Orlando Mendoza Chacón.

La Empresas prestadoras de salud, por medio de esta ley, quedan impedidas para sancionar a sus cotizantes y beneficiarios con multas por la no asistencia a una cita.

Es una determinación que estaba en mora de manifestarse, ya que estaba afectando los intereses de los afiliados y que en ningún momento era justa, se consideraba de una sola vía; porque existen casos en los cuales la persona a llegar al sitio para cumplir con la cita, le informaban que quedaba aplazada por x o y motivo y en algunos casos, manifestaban que lo habían tratado de contactar pero que no había sido posible, perdiendo el usuario el tiempo y sin que la entidad fuese sancionada.

Se entiende que estas organizaciones deben propender por el bienestar físico y mental de sus afiliados a quienes les cobran una cuota mensual para darles una calidad de vida, pero se presentan una cantidad de inquietudes que van en contravía de este principio:

.- Porqué, siempre hay que entutelar para ganar un derecho adquirido.

.- Porqué, en vez de estar construyendo hoteles, canchas de golf, no se preocupan por quitar todas las trabas en los tratamientos y medicamentos que ellos consideran, no son amparados por el convenio por costosos.

1 comentarios:

  1. Las tutelas contra las EPS revisadas por la Corte Constitucional no solo han dado lugar a jurisprudencia sobre la relación de estas con los pacientes, sino que han ampliado los derechos que cualquier colombiano puede reclamarles, independientemente de cuál sea su plan de servicios.

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