miércoles, 16 de marzo de 2011

La Ley de Garantias Electorales

¿Es aplicable para la elección de Gobernadores y Alcaldes?.

El próximo 30 de octubre de 2011 se llevarán a cabo las elecciones regionales en Colombia, para elegir los nuevos gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles. Frente a la realización de los comicios, es pertinente advertir a los servidores públicos deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

En efecto, la mencionada disposición establece prohibiciones para los servidores del Estado, aplicables para cualquier jornada electoral. En este sentido, es preciso señalar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que: “….el artículo 33 de la Ley 996 de 2.005 en su inciso primero, se aplica a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta y el inciso primero del parágrafo del artículo 38 se aplica para los demás comicios electorales”.

Así mismo, en otro concepto sostuvo: “… la interpretación sistemática de las disposiciones consagradas en los artículos 32, 33 y el parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2.005 lleva a concluir que dichas normas contienen restricciones y prohibiciones para periodos preelectorales diferentes; las dos primeras, de manera específica para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial; el último, de manera más genérica para los cuatro meses anteriores a las elecciones para cualquier cargo de elección popular a que se refiere la ley…“

En este orden de ideas, es importante advertir que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, con ocasión a las elecciones, deben tener en cuenta en lo que atañe a la contratación pública, que dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones del 30 de octubre de 2011, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

Editor: Alexander Díaz Umaña - Fuente:
http://www.contratacionestatal.com/index.php?option=viewnews&new_id=253&alr=aymsoft

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