Mediante resolución expedida por la Sala Administrativa del Consejo de Estado, se decidió a favor del Ministerio de Minas y Energía y la empresa Progasur S.A, E.S.P. continuar la construcción, instalación y operación del gasoducto por la Carrera Sexta de Santander de Quilichao, revocando un auto del Tribunal Administrativo del Cauca, que a través de una medida cautelar dentro de una Acción Popular, había dispuesto la suspensión de las obras al considerar que dichas obras violaban los derechos e intereses colectivos.
De acuerdo con el fallo, de fecha 31 de marzo de 2011, la Sala Administrativa del Consejo de Estado consideró que las razones dadas por el Tribunal Administrativo del Cauca no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley 472 de 1998, en la medida que en el expediente no se encuentra demostrada inminencia de un daño a los derechos colectivos, ni está plenamente motivada. “Contrario a ello, dice el fallo, al revisar los elementos probatorios que obran en el expediente, se advierte que si bien, en principio, la suspensión de la obra podría afectar a un cierto número de usuarios, de conformidad con el Convenio de Cofinanciación No. 99 de 2008, suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y Progasur S.A. E.S.P. el proyecto de construcción del sistema regional de transporte de gas natural en el ramo Cali - Popayán, pretende beneficiar a 99.534 usuarios”.
Los antecedentes
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| Foto Archivo Proclama |
Como oportunamente lo informó Proclama del Cauca, el 29 de septiembre de 2010 Germán Adolfo Valencia Jiménez y otros ciudadanos, en ejercicio de una Acción Popular demandaron a la Secretaría de Planeación Municipal y a la empresa Progasur S.A, E.S.P. en defensa de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, por considerar que el proyecto de instalación y operación del trazado del gasoducto Pradera - Jamundí - Popayán en la carrera 6 de Santander Quilichao, Cauca, y en otras vías representa riesgo para la comunidad”. Además se argumentaba en la demanda previa que “tal procedimiento no es viable en la carrera 6, puesto que en este sector existen tuberías de agua potable, alcantarillado y del gasoducto urbano de Gases de Occidente a cada uno de los costados, que se verían afectados”, también, que “la construcción de la infraestructura del gasoducto genera un riesgo para la comunidad, dado los accidentes, errores humanos, fenómenos de la naturaleza y actos terroristas que se pueden generar”.
Decisión en Primera Instancia y Apelación
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| Foto Archivo Proclama |
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo del Cauca, en providencia del 26 de octubre del 2010, dispuso como medida cautelar la cesación inmediata de las obras del proyecto de instalación y operación del trazado del gasoducto.
En consecuencia, de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de apoderada, presentó recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de que se revoque la medida cautelar adoptada, porque es improcedente, “como quiera que en la demanda sólo se pone de presente la infraestructura del gasoducto, considerándose que ello eventualmente podría causar un desastre. Es de advertirse que tales obras se han realizado, faltando sólo 800 metros aproximadamente por instalar”.
Se argumentó también en la apelación que “la prestación de servicios públicos domiciliarios implica cierto nivel de riesgo, pero no por ello puede concluirse que la construcción de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio, como lo es el gasoducto, genere per se una amenaza a los derechos colectivos invocados en la demanda…” Igualmente, que “En el evento en que la construcción de la referida infraestructura incumpliera los requisitos técnicos y legales vigentes, se vulnerarían los derechos colectivos. Sin embargo, el problema jurídico planteado en la demanda no obedece a esta hipótesis… por tanto, la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo del Cauca, no es procedente, habida cuenta que no existe prueba que acredite que la construcción del gasoducto genere alguna amenaza o daño a los derechos colectivos”.
Resolución del Consejo de Estado
En estas condiciones, la Sala Administrativa del Consejo de Estado al considerar además que con la decisión impugnada del Tribunal Administrativo del Cauca se causa una afectación grave y evidente al interés público, dado que se afectaría el interés de los 99.534 beneficiarios del proyecto de "Construcción del Sistema Regional de Transporte de Gas Natural en el tramo Cali - Popayán", que no recibirían el servicio público domiciliario, y que la ausencia de un daño inminente se comprueba con las especificaciones técnicas de la tubería usada por la empresa en el proyecto demandado, que no solamente cumple sino que excede las exigencias de seguridad en diseño y construcción de la normativa técnica, decidió revocar la decisión del Tribunal y autorizar continuar la construcción, instalación y operación del gasoducto por la Carrera Sexta de Santander de Quilichao.


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