miércoles, 7 de septiembre de 2011

DECRETO-LEY, O LA LEGALIZACIÓN DEL DESPOJO: “EL CASO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS”.

Por: Eliecer Banguero G.
Indepaz

Recientemente el Congreso de la República por iniciativa del gobierno aprobó la Ley de Victimas y de Restitución de tierras, hecho que ha generado malestar en las comunidades afrocolombianas e indígenas, y que además ha posicionado una ardua discusión en un sinnúmero de académicos y organizaciones sociales, dado que no se adelantó la consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado, en los términos que establece el convenio 169 de la O.I.T. ratificado por el Estado colombiano; en contraste, el gobierno optó por ubicar un artículo que establece que una vez aprobada y sancionada la ley, que se desarrollará dicho proceso y el gobierno emitirá un decreto ley para la aplicación en comunidades afrocolombianas e indígenas, lo que ha propiciado el descontento en ambas comunidades y las ha motivado a preparar lo que para ellas ha de ser el decreto-ley que se identifique con la realidad que padecen.

Desde el seno de la comunidad afrocolombiana, se abre una primera discusión frente al concepto de victimas, argumentando que a diferencia de la definición del gobierno, para este grupo poblacional, víctimas son todas las personas que han sufrido lesiones colectivas o individuales, por motivos directos o indirectos en razón del conflicto armado y por el confinamiento que durante décadas han sufrido (1) .

En este entender, para las comunidades afrocolombianas, la definición de victimas debe partir de un concepto histórico, dado que según su concepción las víctimas son personas que de manera individual, familiar, comunitaria y colectiva han sufrido daños, lesiones y violaciones a sus derechos con implicaciones en los planos ya sea físicos, psicológico, moral, emocional, económico, político, cultural y social; lo que implica que en el decreto-ley se debe considerar a las víctimas afrocolombianas, como sujetos políticos y de derecho y por lo tanto con la reparación integral se deberá propender por contribuir a garantizar el pleno ejercicio de la ciudadanía y con ella su participación social y política, que permita una compensación proporcional a los perjuicios económicos causados por los derechos vulnerados, la rehabilitación de comunidades, organizaciones y grupos por los daños generados en su salud mental, que debe contemplar estrategias de acompañamiento psicosocial orientadas a la recuperación emocional de las víctimas con lo cual se obtengan medidas de satisfacción que promuevan el reconocimiento público de los hechos y aporten a la dignificación de las víctimas y a la recuperación y difusión de la memoria histórica.

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En tal sentido, el decreto-ley que expida el ejecutivo, deberá estar enmarcado en los derroteros de Verdad, Justicia y Reparación con Garantías de No Repetición, dado que si bien las causas de los conflictos que han dejado tantas víctimas en las comunidades afrocolombianas son diversas, muchos de ellos –quizás los más explosivos— están relacionados con el uso y explotación de los recursos naturales, avaricia que ha propiciado la usurpación de sus territorios, contraviniendo así lo convenido en diversos tratados internacionales que el Estado colombiano ha asumido soberanamente como de obligatorio cumplimiento y que hacen parte del bloque de constitucionalidad, tratados que establecen reglas claras que deben ser conocidos, aplicados y exigidos, tal como lo es el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado, caso que la honorable corte se ha pronunciado en varias ocasiones, Sentencia C-91 de 2002, entre otras, estableció que, en lo concerniente a los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, deben brindarse a las comunidades “las debidas oportunidades para que ellas no sólo conozcan a fondo el proyecto sino, sobre todo, para que puedan participar activamente e intervenir en su modificación, Sentencia C-20 de 2007 señaló que estos “no podrán responder a un modelo único” y que deberán “garantizar los usos y costumbres”.

Conociendo entonces el amplio pero ineficaz desarrollo normativo que el país ha tenido con relación a garantizar los derechos de las comunidades afrocolombianas, es de considerar que una primera apuesta que ha de tener el nuevo decreto ley es romper el círculo vicioso de la existencia de leyes que “se obedecen pero no se cumplen" (2) ” con lo cual se propician nuevas normas y nuevas violaciones que redundan en una escasa efectividad de las legislaciones vigentes.

Un segundo aspecto, ha de estar dirigido a fortalecer la capacidad institucional con lo cual se permita sincronizar todas las instituciones tanto del ámbito nacional, regional y local a fin de ejecutar los programas y los proyectos que la comunidad identifique como prioritarios, pero que a su vez posibilite una efectividad de las políticas elaboradas; para lo cual no basta con su formulación ni con tener en claro los objetivos. Es necesario, además, que se estructuren programas y proyectos concretos con enfoque territorial y poblacional que mejoren las condiciones de bienestar de esta población y que a su vez exalten su protagonismo, afirmen su identidad, amplíen sus oportunidades, desarrollen sus capacidades y aseguren el goce de sus derechos y libertades.

Un tercer aspecto, ha de estar relacionado con ampliar el universo de la restitución de tierras y territorios para las víctimas, eliminando cualquier discriminación, traba o limitación de ese derecho enmarcado en la reparación integral; además “el concepto de despojo, no debe suscribirse únicamente al ámbito rural, dado que deja por fuera los núcleos urbanos, donde el desplazamiento, el desarraigo y la victimización son de gran magnitud, por lo que la restitución de tierras y territorios debe incluir un saneamiento de los territorios étnicos, especialmente frente a la intromisión de multinacionales y demás actores que vienen limitando y afectando el uso y disfrute del derecho fundamental al territorio”(3) . En ese sentido se debe culminar de manera inmediata los procesos de titulación colectiva de los Consejos Comunitarios que aún se encuentran pendientes por titular.

En consecuencia de lo expuesto, es meritorio sugerir que para el caso de las comunidades afrocolombianas la reparación colectiva debe ser integral, participativa, que promueva y garantice los derechos colectivos e individuales, garantista del derecho al territorio, a la integralidad étnica-cultural de las comunidades negras y la dignidad de las personas y comunidades afectadas. Las medidas de reparación deben ser el resultado de las particularidades de cada comunidad.

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(1) Taller reparación colectiva y continuidad alianza pcn-pcs Palenke Alto Cauca PCN, 17 y 18 de junio de 2011

(2) Los factores que limitan la eficacia de las políticas públicas

http://www.afrodescendientes-ndp.org/FCKeditor_files/File/PP_AVANCE_POB_AFROCOLOMBIANA.pdf


(3) Ley de víctimas: pronunciamiento de organizaciones del chocó

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