viernes, 30 de septiembre de 2011

IMPRECISIONES

JOSE LOPEZ HURTADO*

El influyente diario colombiano EL ESPECTADOR, de profunda raigambre liberal, contestatario y defensor, como ninguno, de los derechos humanos y de la reconstrucción funcional de nuestras instituciones, en particular de aquellas encargadas de administrar justicia, toda vez que en el pasado fue víctima de la dictadura, cuando la ley era la de las bayonetas y los fusiles oficiales, y testigo impotente del asesinato de sus directivos, a mano de los criminales bandas del narcotráfico, sorprende en uno de sus últimos editoriales, al poner en tela de juicio las decisiones recientes de los tribunales colombianos, empeñados en redireccionar sus pasos, en la nueva etapa de florecimiento en que están empeñados, y la propia actividad investigadora de la Fiscalía General de la Nación, a propósito de los "macroprocesos" de cuello blanco que se adelantan contra funcionarios del régimen anterior, contra los primos Nulle y contra el propio Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Sorprende porque en lugar de animar la actividad judicial de los estrados, levanta un peligroso muro de sospechas, entre tenues y etéreas, que resquebrajan la creciente confianza pública en sus decisiones.

Pero al mismo tiempo, el editorial acusa, un imperdonable desconocimiento de elementales normas del código procesal colombiano (Ley 906 de 2004), en lo que tiene que ver con la medida cautelar de la detención preventiva, función que corresponde ahora a los jueces en forma exclusiva, no a la Fiscalía instructora, como ocurría en el sistema anterior, salvo ,excepcionalmente el caso de la captura sin orden judicial, establecida en el art.300 de la misma norma, es decir "cuando en desarrollo de la investigación tenga motivos infundados para inferir que determinada persona ha participado en la conducta investigada " (y) "no sea posible obtener inmediatamente orden judicial...".

Pero este no es el caso, porque la medida de aseguramiento contra el Alcalde de Bogotá, que produjo el enojo del editorialista, fue proferida por un Juez de Garantías, en uso de la estricta interpretación que hizo de las taxativas causales establecidas en el artículo 308, para imponerla.

Son de tan grave magnitud los presuntos delitos en los que está incursa la primera autoridad de la ciudad capital, que no existía otra forma de asegurar su comparecencia al proceso y de evitar, que dada su investidura, pudiera manipular las pruebas existentes en su contra.

Pero en manera alguna, significa un anticipo del juicio, ni de la condena. El juez, en este caso, como en el de Bernardo Moreno, María del Pilar Hurtado y en el del exministro Arias, obró con la ley en la mano.

Pero además existen los recursos de impugnación de la medida.

*Analista Internacional, colombiano.

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