José López Hurtado*
Si algo resulta improbable en Colombia, es que la Corte Suprema de Justicia, acepte una demanda en Casación, y la muestra es que ese máximo Tribunal de la Justicia, según estadísticas, apenas admita un 10% de las mismas, porque el recurso es absolutamente técnico y engorroso.
En alguna inolvidable oportunidad, con la orientación y control del ilustre Maestro de Derecho Penal, Alfredo Casas Martínez “casamos” una sentencia, en un ejercicio intelectual severo y excesivamente exigente. Hoy, esa Corporación acaba, en un fallo histórico, de condenar al ex ministro Alberto Santofimio Botero, a la pena principal de 24 años de prisión, por el magnicidio de Luis Carlos Galán Sarmiento, en un extenuante proceso que duró más de dos décadas, cuando todo indicaba que quedaría en la impunidad.
A pesar de que la sentencia no se conoce aún en su totalidad, por los apartes que han sido publicados, se infiere que la Corte tuvo como elementos fundamentales para tomar la decisión, dos asuntos: la “motivación” que indujo a actuar al procesado, es decir el móvil de su conducta, que no fue otra que considerar a Galán como el rival más inmediato -y seguro ganador-, en sus aspiraciones de llegar a la Presidencia de la República, y en segundo término, las propias denuncias públicas que el inmolado dirigente había hecho de las estrechas relaciones del ex senador con los carteles de la droga, por esos años en su apogeo, en particular con el ”capo de capos”, Pablo Escobar.
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La Corte Suprema de Colombia revocó en su integridad el fallo de segunda instancia que el Tribunal Superior de Cundinamarca -departamento capital- había pronunciado en 2008, en el que se había declarado inocente a Santofimio, por falta de “material probatorio”, como lo consideró en esa oportunidad. Lo cual significa que la máxima corporación se aplicó al estudio científico e implacable de los testimonios, declaraciones, indicios y demás pruebas de cargo que militaban en el proceso y que finalmente apuntaron a señalar a Santofimio como responsable del delito de Homicidio con fines terroristas, en concordancia con lesiones personales y concurso para delinquir, en la modalidad, según se ha dicho, de determinador de la conducta punible, dentro de los términos que se indican en el artículo 30 del código penal colombiano. Es decir, en esencia, mantuvo el mismo fallo de su primer juzgador en 2007, en cuanto a los delitos imputados. Pero efectuó el salto dialéctico de la Duda a la Certeza Probatoria.
*Analista Internacional, colombiano.


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