JOSE LOPEZ HURTADO*
Primero fue el decreto que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas después de las 11PM y cuya demanda se encuentra en trámite ante la justicia administrativa del Cauca, y que afecta sin duda, no sólo a la economía de los pequeños comerciantes de Popayán, sino también a las mismas rentas del municipio, en aras, según se desprende de la norma municipal en su parte considerativa, de asegurar la “convivencia pacífica”, como si vendiendo el sofá el marido traicionado, pudiera recuperar su honor por la infidelidad de su pareja.
En Popayán, que hoy ocupa el primer lugar de desempleo en Colombia, las gentes no tienen otra alternativa lícita que colocar su tiendita para ganarse la vida y sin embargo, las autoridades en lugar de apoyar esas actividades, tienden un muro de normas hostiles que impiden a los ciudadanos ganarse la vida honradamente.
Hoy, el agonizante gobierno municipal, como para cerrar con broche no precisamente de oro su gestión, expide el Decreto 415 de 2011, que prohíbe a los candidatos a las elecciones del próximo 30 de octubre próximo, anunciar sus propuestas en las pantallas electrónicas que existen en la ciudad.
Bien reconocido está que hace cinco años aproximadamente cuando se instalaron por primera vez, fue todo un acontecimiento, muy bien recibido por la ciudadanía, que entendió que sus pioneros –pequeños empresarios particulares, con una gran visión de futuro-, le entregaban un bonito regalo a Popayán, y la vinculaban a los modernos adelantos de la tecnología moderna, haciendo un enorme esfuerzo económico, dados los costos que ello implicaba. Desde entonces la cara de la ciudad se ve más bonita y presentable, eso sin mencionar el hecho de que esa tecnología, contrarresta la polución de otros tipos de publicidad que trae problemas de orden estético salpicando el rostro de la ciudad, a veces con marcas indelebles, como se aprecia particularmente cuando se realizan los eventos de elección popular.
Además de que la mencionada norma municipal atenta gravemente contra el derecho de igualdad,-para otros medios de comunicación como radio y prensa se “regulaba” la emisión de las cuñas políticas, mientras que para las pantallas ésta se “prohibía” en todo tiempo -, contra la libertad de empresa, y contra el mismo derecho de los candidatos a presentar sus propuestas, causó un enorme perjuicio económico a las empresas prestadoras del servicio de publicidad, por cuanto habiendo suscrito contratos con algunos candidatos, frente a la rigurosidad de la norma, se vieron obligadas a devolver el dinero a sus clientes.
Había por supuesto que demandar la norma en Acción de Tutela, por la violación a los principios fundamentales mencionados. No obstante, en ese intervalo, el Alcalde de Popayán señor Ramiro Navia, enterado del garrafal error, decide sacar otro Decreto, el 472 del 5 de septiembre de 2011, que deroga el literal h. del art.2º.del Decreto anterior, dejando sin piso la extraña prohibición. Este es un ejemplo más de cómo la administración municipal se dedicó a perseguir a quienes trabajan honradamente generando entradas para sus propias arcas, en lugar de buscar fórmulas para generar empleo para las gentes, en una ciudad en donde abunda el talento y la inteligencia. En el caso de la propaganda electoral en las pantallas electrónicas, habrá de sobrevenir, sin duda, otra demanda administrativa por los perjuicios ocasionados. Pero como están de salida, seguro, no les habrá de importar.

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