Por: Yamil Orlando Mendoza Chacón
Es de “admirar” la minuciosidad con que la Corte Suprema revisa la legislación aprobada por el Congreso para evitar que se legalicen normas que vayan contra la Constitución Nacional y que en una u otra forma afecten a los ciudadanos de nuestro país y como ejemplo tenemos:
-Tumbar lo que hace referencia a la vacunación gratuita por algún fallo en la forma o en el fondo, que va contra nuestra legislación a pesar de que aclaran que existen otras normas de vacunación gratis que van hasta los cinco años. Considero que los estratos 0, 1, 2 podrán pagar las vacunas de esa edad en adelante.
- Tumbar la propuesta sobre la insolvencia económica, donde se presentaba la propuesta de que las personas morosas pudieran obtener un acuerdo para cumplir con sus obligaciones, fallo importante ya que esta norma no fue publicada en el diario oficial y por lo tanto no se puede autorizar su aplicación.
Observando los dos casos anteriores, los cuales afectan un derecho fundamental de los ciudadanos el cual hace referencia a la calidad de vida, viene la pregunta ¿por qué, en el caso del famoso carrusel para que los señores administradores de justicia en un breve lapso de tiempo mejoraran el incremento de la pensión en un buen porcentaje por no decir alto, ya que a los demás colombianos se nos exige un tiempo para promediar, porque no se ha escuchado un pronunciamiento al respecto?.
Una de las grandes cualidades de la constitución del 91, fue la de tener en cuenta el aspecto de la IGUALDAD; muy conveniente sería que tuvieran en cuenta este tema.

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