sábado, 29 de octubre de 2011

Mañana a las once horas, en Popayán, legalización de captura de candidato a la alcaldía y de ocho candidatos –de la misma lista- al concejo municipal de Villa Rica, Cauca

En un hecho sin precedentes, la Juez Penal Municipal de Caloto, Cauca, María del Socorro Pinilla España, ordenó en la mañana de hoy la captura de James Guillermo Mina Ballesteros, candidato a la alcaldía municipal de Villa Rica, Cauca, por el Partido Liberal y de ocho candidatos al concejo municipal por esta misma entidad política, el día anterior a la ocurrencia de las elecciones.

La decisión, que causó conmoción por una supuesta inoportunidad, fue calificada por varios dirigentes nortecaucanos como una presunta intervención de la juez Pinilla en asuntos de política regional, pues la decisión deja en el ambiente un “sabor” insensatez que pone en tela de juicio la labor de la Justicia de frente al proceso electoral, teniendo en cuenta que la actuación judicial se produce a menos de 24 horas de los comicios para elegir alcaldes y concejales. La orden de captura fue ejecutada por el Fiscal Segundo Seccional de Santander de Quilichao, Carlos Julio Ñañez.

El candidato James Guillermo Mina Ballesteros y los candidatos al concejo de Villa Rica Javier Mena Lasso, Yefer Ramos Mosquera, William Chocó Mezú, María Eloísa Córdoba Muñoz, Rodrigo Hernán Yagué Cano, Sandra Johanna Quiñonez Ordoñez, Robinson Banguero Benítez y Roosevelt Balanta Viáfara, todos del Partido Liberal Colombiano, fueron capturados en Villa Rica y trasladados al CTI de la Fiscalía, en Santander de Quilichao, por el presunto delito de corrupción de sufragante, conducta tipificada como delito electoral en el Código Penal Colombiano.

“A pesar de que la denuncia la había presentado el señor Gonzalo Ramírez Trujillo desde el mes de septiembre, se esperó hasta el día anterior a las elecciones para tomar la decisión la captura, con el fin de causar efectos en la intención del voto de los villarricenses” dijo a este medio un ciudadano que pidió la reserva de su nombre.

Según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurre en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, conducta que al parecer se tipificó con la firma de unos formularios en los cuales el candidato a la alcaldía promete entregar un subsidio de vivienda en caso de que fuera elegido alcalde del municipio, compromisos adquiridos con base en el Acuerdo 012 del 13 de octubre de 2005, por el cual se crea el subsidio municipal de vivienda.

La otra decisión que llamó la atención de un importante sector de la opinión pública nortecaucana hace relación con la decisión de trasladar a los candidatos a la ciudad de Popayán para realizar el día de mañana, a las once de la mañana, en plena elección, la audiencia de legalización de la captura, imputación de cargos y solicitud de medidas de aseguramiento ante un juez de garantías, argumentando posible perturbación del orden público, a pesar de no existir ningún hecho indicador de que ello pueda ocurrir.

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