La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia acogió integralmente la petición formulada por la Procuraduría General de la Nación y dispuso archivar el proceso penal que por parapolítica se adelantaba en contra del senador Luis Fernando Velasco.
En su oportunidad, la procuradora segunda delegada para la Investigación y Juzgamiento le había solicitado al Alto Tribunal se inhibiera de abrir la investigación en contra del congresista en atención a que los hallazgos encontrados no contaban con soporte probatorio alguno para que procediera la acción penal.
El Ministerio Público contrastó la versión que el señor Éver Olimpo Larrahondo Acosta le entrego al CTI durante una entrevista, con la que después ofreció a la Corte Suprema de Justicia en la que se evidencian serias contradicciones e inconsistencias.
En concepto de la Procuraduría, dicha versión al contrario de robustecer los señalamientos efectuados en contra de los implicados son invalidadas por el propio testigo, al que calificó como un “declarante dubitativo, con dificultades para precisar la fuente de su conocimiento y distante, cuando se le solicita ser específico al momento de relatar las condiciones de los presuntos encuentros” entre los doctores Gema de López de Joaquí, Luís Fernando Velasco y miembros del frente VIII de las Farc.
De igual manera, puso en evidencia que el señor Larrahondo Arenas indicó, en el análisis de la entrevista, que quienes acudieron a él fueron los implicados, mientras que en su testimonio ante la Corte dijo que no fueron ellos sino unos asesores “de los cuales no tenía certeza si efectivamente lo buscaban en representación de aquellos”.
Al mismo tiempo, la procuradora delegada señaló que Larrahondo Acosta deja entrever otros móviles distintos a decir la verdad cuando aseguró que los señalamientos iniciales estaban influenciados por intereses de terceros e inclusive, puso en entredicho su propia incriminación, cuando indicó que nunca aseveró lo consignado en la entrevista.

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