La inmediata investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría Provincial de Santander de Quilichao y una acción de tutela instaurada ante juzgado competente fueron instauradas contra el Alcalde Municipal de Santander de Quilichao, ingeniero Luis Eduardo Grijalba Muñoz por presunta renuencia a cumplir con la Ley 581 de 2000, que dispone la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público.
Como se conoce ampliamente, el mandatario quilichagueño en el acto de su posesión, el 01 de enero de 2012, dio lectura a su primer acto de gobierno, el decreto por el cual se hacen los nombramientos en los cargos de máximo nivel decisorio, así: Secretario de Gobierno, Ricardo Alfredo Cifuentes; Secretario de Hacienda, Orlando Zúñiga; Secretario de Educación, Enver Velasco; Secretario de Salud, Henry Terranova; Secretario de Obras Públicas, Olaya Larrahondo; Secretario de Tránsito, Fabio Humberto Montoya; Director del Instituto Municipal de Deportes, Harold Salazar; Gerente de Emquilichao, Andrés Sadovnik y Gerente del Frigorífico, Zenardo Trujillo.
Las denuncias presentadas por este primer acto de gobierno indican que con la determinación plasmada en los decretos de nombramiento de aquellos cargos considerados por la ley como de la alta dirección o el máximo nivel decisorio a nivel territorial; se violó flagrantemente la norma legal pues hoy dichos cargos se encuentran en su totalidad en ejercicio del género masculino. El artículo 4º de la referida Ley 581 de 2000 ordena de manera precisa lo siguiente: “Participación Efectiva de la Mujer. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2º y 3º de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas: a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2º, serán desempeñados por mujeres; b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3º, serán desempeñados por mujeres.”
Además, con dichos nombramientos se vulneró el contenido de la Constitución Nacional en los artículos 13 y 40 de la Constitución Política Nacional, que consagró como principios la no discriminación y la participación en los niveles decisorios de la administración pública de las mujeres. Por esta razón también se le envió al señor alcalde, Grijalba Muñoz, una petición para corregir el entuerto creado: “Es preciso recordar que a través de la historia se han dado múltiples luchas, provenientes de diferentes grupos humanos discriminados por la cultura, la raza, la etnia, la edad, el género, lo político y lo económico, una de esas luchas se da frente a la discriminación por el sexo, la cual afecta básicamente a la mujer en todo el mundo, situación que no puede suceder en nuestra municipalidad, por lo cual, como ciudadana colombiana, solicito de su concurso como autoridad nominadora y representante legal del municipio de Santander de Quilichao, Cauca, para que se corrija dicho yerro, haciendo efectiva la participación de la mujer en el máximo nivel decisorio de la administración municipal, nombrando en su gabinete municipal la cuota mínima de género señalada por la ley del 30%; so pena de verse abocado a las sanciones que contiene el parágrafo del artículo 4º de la pluricitada ley, el cual advierte: PARÁGRAFO: El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente”.
También le recuerdan al alcalde Grijalba en la misiva que radicaron las representantes de la mujer en Quilichao: “Ahora bien, debe recordar que usted en su programa de gobierno prometió crear la oficina de apoyo a la mujer con el propósito de acompañar sus iniciativas productivas y de capacitación, reivindicar sus derechos y luchar en contra de la discriminación, lo cual escapa de toda lógica que no se la haya dado cumplimiento a la ley de cuotas en un acto totalmente discriminatorio y que hace que haya comenzado a incumplir con su plan de gobierno”.


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