JOSE LOPEZ HURTADO*
El estatuto que consagra las penas en Colombia, como ocurre en general en los países latinoamericanos, además de integrar sus disposiciones a las contempladas en los tratados internacionales, sobre todo en el campo de los derechos humanos, hace un énfasis especial en que las sanciones que tienen que ver con la privación de la libertad, están reguladas por los principios de necesidad, o sea, prevención del delito, razonabilidad y proporcionalidad, en la búsqueda del equilibrio entre la pena impuesta y la deuda social contraída por el delincuente.
Los mismos criterios para determinar la punibilidad (Art.54 y 55 de la Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano), son referentes para medir la gravedad de la conducta. Por lo que en nuestro modesto criterio, sí existen delitos graves, y otros que lo son menos.
Por eso es que no hay lógica alguna cuando se pregona que no existe diferencia entre quien atenta contra la vida e integridad personal (genocidio, homicidio o lesiones personales, secuestro, tortura), contra la libertad, integridad y formación sexuales (acceso carnal violento, proxenetismo), asalta los dineros públicos detrás de un escritorio, o teje las enmarañadas redes para robar al Estado, mediante fraudulentas contrataciones; y quien, por la mala fortuna de los negocios, por ejemplo, termina "quebrándose" e incurriendo en el tipo punible de "Omisión de agente retenedor o recaudador", del art. 402, expresión, además, que entraña una inocultable alusión a viejos colonialismos alcabaleros.
La misma consideración de las contravenciones (Art.19) y su tratamiento diferente, que no alcanzan a ser delitos, sólo contempladas en los Códigos de Policía, indica, de por sí, que no puede existir un criterio de igual gravedad para todas las conductas penales.
La Policía Metropolitana de Bogotá, acaba de publicar la lista, según su criterio, de los delincuentes más peligrosos para la ciudadanía. Aparecen sentenciados por Concierto para delinquir (16), Homicidas (30), Hurto (32), 3 (curiosamente el menor número, por éstos días de delincuentes reconocidos de "cuello blanco"), Tráfico de estupefacientes (10) y abusadores sexuales (9). Pero no están, vrg, los estafadores que timaron a más de 100 familias pobres en el sur de Bogotá, desalojados hace pocas horas de sus humildes viviendas, y, sí aparecen dos mujeres, Sonia Milena Muñoz, quien manifiesta no tener ninguna deuda pendiente con la justicia, y Blanca Escobar, al parecer, modesta comerciante que quedó debiendo a la DIAN por concepto de Impuesto a la Ventas, más de un millón de pesos.
Sin embargo, el jefe de Policía de Bogotá, de manera casi energúmena, dice que, incluso el caso de éstas dos mujeres, revisten una alta peligrosidad social. No tiene por qué saber que el tipo penal del art.402, en caso de condena tiene una pena de prisión mínima de tres años, susceptible entonces de la aplicación del beneficio del subrogado de libertad condicional. Si es que existe condena.
Otra cosa es que no puede haber raseros diferentes para la aplicación estricta de la ley, uno para los de "cuello blanco" y otro, para los de ruana. Pero eso compete a los jueces.
* Analista Internacional, colombiano.

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